martes, 7 de junio de 2011

Sindicalismo, derechos, ideología.

El sindicalismo nace en el mundo como una acto ilegal, así definido por el poder político y económico imperante hasta hoy. Fueron las luchas de los trabajadores en todo el mundo los que obligaron al poder a reconocer su existencia y sus derechos. El reconocimiento de estos derechos fue más o menos incluido en las diversas legislaciones del mundo, con mayor o menor restricción, en Chile se concibió una reforma laboral que consigna una de las legislaciones más restrictivas al derecho sindical en el mundo occidental. Limitaciones de conformación de sindicatos, limitaciones a la negociación por sectores o ramas, lo más grave limitaciones al ejercicio de la única herramienta de presión que posee el mundo trabajador, la huelga.


Rol Político, ideológico del sindicato

La historia del sindicalismo está plagada, de heroísmo, de la acción violenta del poder económico en contra de los trabajadores, de matanzas, de la unión de los trabajadores…

“la unión hace la fuerza”

El ideal del poder económico es una fuerza laboral absolutamente dividida y peleando por intereses mezquinos. Por lo tanto lo contrario es lo correcto para los trabajadores. UNION.
En realidad el nombre sindico , del que se deriva el sindicalismo, nace del concepto “defender”, defensa de los trabajadores en este caso. En la antigua Grecia el síndico es quien defiende a alguien en un juicio”, también significa “con justicia”. Podríamos entonces llegar a la conclusión que la palabra sindicalismo debiera significar “defensa y justicia para los trabajadores”

Normalmente y de manera simplista se asocia al sindicalismo con la izquierda política, es porque en teoría la izquierda política debe defender los intereses del pueblo frente al poder económico, aristocracia, oligarquía, plutocracia… por ello, cuando ambos en realidad cumplen su objetivo, tienden a encontrarse. Pero también y en particular en Chile hemos visto en los últimos 20 años que muchos de los que se dicen de izquierda, al estar en el gobierno, optan por intereses diversos a aquellos de los trabajadores.

El sindicalismo es en esencia político, que no es lo mismo que tomar posiciones partidistas. La ideología en el sindicalismo chileno o europeo es muy diferente a la imperante en otros lugares como USA o incluso Canadá. Pero es indudable que juega un rol innegable en el quehacer cotidiano, en realidad aquellos sindicatos que se alejan del quehacer de la sociedad, se van aislando de esa realidad social y por lo tanto no son comprendidos, apareciendo la idea de que el sindicato sólo sirve para defender los ingresos de aquellos a los que representa. Siendo esta parte importante de su función, en realidad el sindicato debe defender el conjunto de los derechos del trabajador, y cuando este es un servidor público, como es nuestro caso, parte muy importante es defender los recursos necesarios para entregar un servicio de calidad a nuestra ciudadanía.

Por lo que evidentemente deberemos preocuparnos por cuales son los sectores o personas que estarán con nosotros en la defensa de esos intereses.


Reconocimiento como Sindicato y derecho a huelga

Hay que lanzar un batalla importante, quizás la más importante del momento, esto es la pelea por el derecho del sector publico a sindicalizarse y a negociar colectivamente.

Los tratados internacionales ratificados por Chile tienen Rango constitucional

Constitución de Chile
Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Estamos frente a un gobierno que utilizará todos los recursos legales e ilegales que tenga a su disposición para acallar la voz de los gremios del sector público, en particular aquellos de la salud que son los más numerosos y los que aparecen como traba para avanzar hacia una privatización de la salud pública. No esperemos que los políticos de la concertación se opongan a este crimen, ellos también quieren privatizar la salud, salvo honrosas excepciones.

El pelear por cada caso nuevo que aparezca, en que se intente atacar a los dirigentes “gremiales”, es una necesidad, pero también es una distracción de nuestro trabajo cotidiano en la defensa de los trabajadores de la salud y de nuestros usuarios. Es por ello que creo que debemos dar una gran batalla para que no se vuelva repetir.

¿de que nos pueden acusar? De infringir el estatuto administrativo en su párrafo 5° articulo 84 inciso (i).

“Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de la Administración del Estado.”

Esto está en flagrante contradicción con todos los convenios firmados por Chile, firmas que le permitieron acceder a Chile a los acuerdos bilaterales con la Comunidad Europea y su entrada al grupito de la OCDE, entre otros, sin embargo estos acuerdos firmados en el año 1999 y 2000, al día de hoy no ven su reflejo en la ley chilena. El gobierno alega ilegalidad de nuestros movimientos, sin embargo, él es el único que está en flagrante violación del derecho internacional, por no respetar los acuerdos firmados hace más de 10 años. La firma de estos acuerdos implica explícitamente el legislar respecto de poner en práctica lo firmado en el convenio.
Nos referimos expresamente:

Convenio (núm. 87)
Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
Convenio (núm. 151) sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978
Convenio (núm. 154) sobre la negociación colectiva, 1981

Los dos últimos surgieron como precisiones a los dos primeros, dado que existían algunas confusiones, por lo que ahora no hay posibilidad de error.

Más aún hoy cuando se discuten las bases de para la contratación y condiciones de empleo, nos dicen que “toman nuestra opinión como gremios, pero que en estricto rigor legalmente no están obligados a hacerlo”.

Esto, una vez más, no es efectivo.

En el convenio 151 se establece:
Artículo 7. Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

Entonces considerando la visión triangular del derecho colectivo, o sea sus elementos esenciales (sindicato/organización, negociación colectiva/autonomía y huelga/autotutela), podemos afirmar igualmente que el Convenio Nº 151 reconoce estos tres pilares. En efecto, contempla la organización en su art. 4, la autonomía en sus arts. 5, 6, 7 y 8, y la autotutela en sus arts. 7 y 8.






Temas a debatir

Rol Político, ideológico del sindicato

¿Debe el sindicato tomar temas de política contingente como propios?
¿Debe ser la ideología del sindicato el ejercicio de la negociación reivindicativa, solamente?
¿Cuál debe ser la relación entre sindicato y población, en particular en el caso de los servicios públicos?
¿Cuál debe ser la relación entre sindicato y gobierno de turno?

Reconocimiento como Sindicato y derecho a huelga

¿Necesitan los gremios del sector público ser reconocidos como sindicatos según los acuerdos internacionales?
¿Necesitamos tener el derecho a huelga y por ende a negociación colectiva reconocida legalmente?
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de una y otra situación (sindicato o gremio)?
¿Cuál es la principal fuerza de un sindicato?
¿Qué herramientas debe utilizar un sindicato en el cumplimiento de su mandato?

Jose Manuel Zúnñiga

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