martes, 12 de mayo de 2009

TRIPTICO SOBRE AQUTOGESTIÓN HOSPITALARIA REPARTIDO EN ASAMBLEA NACIONAL DE ABRIL 2009

TRIPTICO SOBRE AQUTOGESTIÓN HOSPITALARIA REPARTIDO EN ASAMBLEA NACIONAL DE ABRIL 2009
¿Qué es Autogestión Hospitalaria en RED?

Como en otros planos, el nombre autogestión esconde la naturaleza de lo que más precisamente podríamos llamar mercantilización y privatización parcial de los hospitales. Para aumentar más la confusión, se plantea que la llamada autogestión implica una ganancia de eficiencia reconocida por las autoridades (El Mercurio, 3 de agosto de 2006).

Para formarse una idea precisa de lo que significa la mercantilización y privatización parcial, describiremos algunas características de las atribuciones que adquiere el Director de un Establecimiento Autogestionado, extraídas textualmente de la ley.

“El Director podrá..."

"Diseñar la estructura organizacional…de acuerdo a las políticas y normas técnicas que imparta al efecto el Ministerio de Salud;En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios se fijará:La dotación máxima de personal; Los recursos para pagar horas extraordinarias en el año;Los gastos de capacitación y perfeccionamiento; El gasto anual de viáticos; "

"Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento.El gasto por los contratos señalados en esta letra no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento”.

“Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extra contractuales.Los Establecimientos Autogestionados podrán pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación".

"Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estaciónales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda”.

Además:

Introduce contratos por jornadas parciales,
Introduce honorariosIntroduce subcontratos (Contratistas de la salud),
Facilita los equilibrios entre ingresos y gastos por la vía de la reducción e inseguridad del
personal.

Algunas Consideraciones

•Al recibir la calidad de Autogestionado en cada centro asistencial se producirá una discriminación involuntaria de los pacientes atendidos (generación de pacientes de 1ª y 2ª categoría)• ¿Sabías que la Constitución Política de Chile NO garantiza el Derecho a la Salud? Solo garantiza el acceso: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas lasü personas: El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, (nº9)

• Debemos tener conciencia de que lo que se presenta como una solución para la salud pública, es decir, la Ley de Autoridad Sanitaria, el AUGE la Ley de ISAPRES son en esencia una reforma de carácter económico - financiera, y constituyen principalmente un instrumento para la mercantilización y privatización creciente de la salud pública y, por lo tanto, contrario a la voluntad mayoritaria.

CREEMOS QUE LA SALUD ES UN DERECHO QUE DEBE SER INTEGRAMENTE GARANTIZADO POR EL ESTADO, ASEGURANDO SU DISPONIBILIDAD CON CALIDAD PARA TODOS LOS CHILENOS…


EFECTOS EN LOS TRABAJADORES


El director podrá

Subcontratar empresas de profesionales
Vender patrimonio o despedir personal en calidad de contrata
Privatizar totalmente los servicios que no son del ámbito de la salud y parcialmente los del ámbito de la salud.
Mantener los llamados trabajadores a contrata (en otras palabras temporeros),

Introducir contratos por jornadas parciales, a honorarios y subcontratos (empresas de la salud)

Solucionar desequilibrios entre ingresos y gastos por la vía de la reducción (Inseguridad) del personal.

Introducción de incentivos perversos individuales

Pagar distinto salario a igual trabajo.

Sobreexplotar a los trabajadores

Relativizar los deberes y derechos de los funcionarios

Discriminación involuntaria de los pacientes atendidos (generación de pacientes de 1ª y 2ª categoría)

Debilitar la participación de los trabajadores en los gremios, a través de prácticas antisindicales

Despedir sin expresión de causa

¿QUÉ HACER?. SUGERENCIAS.

Asamblea nacional extraordinaria en la que se trate el tema y se sancione el plan asociado y un proceso previo informado y participativo.Discutir la democratización participativa y la verdadera autogestión.

Dar a conocer la reforma y sus implicancias políticas y sindicales.

Aportar al cambio Constitucional e institucional y a la elaboración de un programa de gobierno que considere la profundización de la democracia, la justicia social, los derechos humanos, principalmente el derecho a la salud.

Crear un referente Nacional por el derecho a la salud y la recuperación y fortalecimiento de la Salud Pública Estatal.

Creación de un OBSERVATORIO DE SALUD en conjunto con otras organizaciones, la Universidad de Chile y otros centros de investigación.

Creación Comisiones Nacional y Regionales abocadas a la continuación del trabajo y a la coordinación de la ejecución de las tareas.

Incorporarse al departamento de salud de la CUT y apoyar a nuestro Presidente.

Realizar contactos y crear comisiones multi gremiales.

Desarrollar un plan de difusión y propaganda. Trípticos, boletines, murales, asambleas, contactos con otras organizaciones, visita a regiones, seminarios, etc.

Elaborar y participar en un plan de movilización e incorporarse a las movilizaciones de la CUT.

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