LA ESENCIA DE LA LLAMADA AUTOGESTION DE LOS HOSPITALES
Como en otros planos, el nombre autogestión esconde la verdadera naturaleza de lo que más precisamente podríamos llamar mercantilización y privatización parcial de los hospitales. Para aumentar más la confusión, se plantea que la llamada autogestión implica una ganancia de eficiencia reconocida por las autoridades (El Mercurio, 3 de agosto de 2006).
Estos ideologismos falaces de los propulsores del neoliberalismo capitalista quedan fácilmente demostrados si se comparan los resultados de las acciones de salud frente a los costos de los Sistemas de Salud de EEUU (principalmente privado) y el Sistema de Salud chileno (principalmente público). En términos de resultados de indicadores de salud global Chile y EEUU tiene resultados similares, sin embargo el costo del sistema de salud chileno es mucho menor al norteamericano (EEUU tiene un gasto de aproximadamente un 14% del PIB, contra un 6 % en Chile).
Este afán engañoso queda evidenciado si se leen las intervenciones de los personeros de gobierno alabando el hecho de que cinco establecimientos adquirieran la categoría de autogestionados en el año 2007-2008, que sumados a los 5 anteriores (2006-2007) suman un total de 10, teniendo como norte el llegar a 56 el año 2009.
Los cinco nuevos hospitales autogestionados son el hospital general "Herminda Martín" de Chillán (Región del Bío Bío), hospital general "San Juan" de Los Andes (Región de Valparaíso), hospital general "El Pino" (Región Metropolitana), hospital pediátrico "Dr. Exequiel González Cortés" (Región Metropolitana) y hospital de especialdiad Instituto Siquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" (Región Metropolitana). Los anteriores seis hospitales que adquirieron la calificación de Establecimientos Autogestionados en Red son: Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, Instituto Nacional del Cáncer, Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, Instituto Traumatológico, Hospital Luis Tisné e Instituto Nacional del Tórax.
La evidencia de los ideologismos falaces, incluso en los personeros de gobierno, se publica en la página del MINSAL:
"El proceso de mejoramiento de la gestión y administración de los establecimientos asistenciales de la red pública de salud continúa su avance, con la certificación de cinco nuevos hospitales en la calidad de "Autogestionados en Red". De esta manera, se suman a los seis que durante 2007 accedieron a esta calidad.
El subsecretario de Redes Asistenciales, Ricardo Fábrega, declaró que "esto significa un importante avance en términos administrativos, pero también del adecuado control en diversos ámbitos y capacidades que por esta vía son adecuadamente capturadas en beneficio de toda la red de establecimientos".
Con el modelo de autogestión el sistema de Salud optimiza su funcionamiento, atendiendo a la complejidad de algunos establecimientos y también se organiza mejor para dar respuestas rápidas y efectivas en un entorno de mayor exigencia, mayores niveles de conocimiento e información. En términos prácticos, se construye una administración de mejor calidad y gestión más eficiente, en directo beneficio de los usuarios.
A ser certificados como hospitales autogestionados postularon aquellos establecimientos de mayor complejidad técnica; mayor número de prestaciones; mayor desarrollo de especialidades y mayor soporte administrativo. Asimismo, a los establecimientos que reciben esta acreditación se les entrega amplias facultades en los ámbitos administrativo, financiero, de gestión de recursos humanos y de celebración de convenios. "De esta forma, estamos impulsando administraciones capaces de recoger aquellas particularidades de los establecimientos de mayor complejidad y, al reconocer sus especiales características, les estamos entregando mejores herramientas para que su administración sea más efectiva y eficiente", expresó Fábrega.
La autoridad resaltó que se elevan los estándares de atención y administración ya que los establecimientos autogestionados deben poner un énfasis especial en el cumplimiento, obligatorio y controlado, de normas regulatorias específicas relacionadas con el cumplimiento de régimen de garantías y cumplimiento de metas sanitarias.
También deben acreditar equilibrio financiero demostrando el pago de obligaciones antes de 50 días con un límite de compra de servicios a privados menor o igual al 20%. Hasta el año pasado, el país contaba con seis hospitales con la calidad de Establecimientos Autogestionados en Red. Estos son: Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, Instituto Nacional del Cáncer, Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, Instituto Traumatológico, Hospital Luis Tisné e Instituto Nacional del Tórax. Durante el proceso de postulación, al 31 de agosto de 2007 fueron 16 los establecimientos que presentaron sus antecedentes para obtener la calidad de "autogestionados".
Con esos antecedentes, más los resultados de la aplicación del instrumento de verificación, el departamento de Hospitales del Minsal presentó al subsecretario de Redes Asistenciales las postulaciones. La autoridad decidió apoyar a doce estos establecimientos para la obtención de esta calidad en 2008. El 15 de noviembre de 2007 se envió al ministerio de Hacienda los informes y antecedentes para su revisión y aprobación conjunta. Dicha instancia determinó que serían los cinco establecimientos mencionados los que recibirían esta calidad.".
Para formarse una idea precisa de lo que significa la mercantilización y privatización parcial, a continuación están escritas textualmente las atribuciones que adquiere el Director de un Establecimiento Autogestionado. Remarcadas en negritas están los articulados principales que definen el carácter real de la reforma:
Al Director del establecimiento le compete su administración superior y control. Director del Servicio no puede interferir, sólo solicitar información.
a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento Autogestionado;
b) Diseñar y elaborar el Plan de Desarrollo Estratégico del Establecimiento Autogestionado;
c) Organizar internamente el Establecimiento Autogestionado y asignar las tareas correspondientes, conforme a la ley, al presente Reglamento y en concordancia con las políticas y normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto.
El Director podrá diseñar la estructura organizacional, la cual deberá estar formalizada mediante resolución, la que deberá estar respaldada por manuales de organización, de acuerdo a las políticas y normas técnicas que imparta al efecto el Ministerio de Salud;
d) Elaborar y presentar al Director del Servicio correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el Plan Anual de Actividades asociado a dicho presupuesto y el Plan de Inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Dirección de Presupuestos para estos efectos, el Director deberá priorizar las actividades y el Plan de Inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorización propuesta. El presupuesto indicará detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas…
En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios se fijará la dotación máxima de personal; los recursos para pagar horas extraordinarias en el año; los gastos de capacitación y perfeccionamiento; el gasto anual de viáticos; la dotación de vehículos y la cantidad de recursos como límite de disponibilidad máxima por aplicación de la ley Nº 19.664 y demás autorizaciones máximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor que el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario deberá indicar los componentes del Plan Anual de Actividades y del Plan de Inversiones que deberán reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado;
e) Ejecutar el presupuesto, el Plan Anual de Actividades y el Plan de Inversiones del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la Administración Financiera del Estado. El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. Para tal efecto, deberá solicitar al Subsecretario de Redes Asistenciales, por intermedio del Director del Servicio, los ajustes presupuestarios que correspondan.
Dichas modificaciones podrán ser rechazadas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, ésta se entenderá aceptada. En ese caso, dicho Subsecretario deberá efectuar las adecuaciones del presupuesto del Servicio de Salud de que forma parte el Establecimiento, velando por el equilibrio financiero y presupuestario del Servicio de Salud en su conjunto.
Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberán ser remitidas al Servicio correspondiente y a la Dirección de Presupuestos;
f) Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa, higiene y seguridad laboral, y gestión de recursos humanos.
Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio;
g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento.
El gasto por los contratos señalados en esta letra no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento respectivo;
h) Celebrar contratos regidos por la ley Nº 18.803, que autoriza a los servicios públicos para contratar acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades.
i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento…
j) Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.
Los Establecimientos Autogestionados podrán pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación;
k) Celebrar convenios con el Servicio respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación.
Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio;
l) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda.
Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estarán obligadas al pago íntegro de la prestación otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestación o acción de salud no afectará a la obligación contraída con el Establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio.
Los convenios con las Instituciones de Salud Previsional estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 22 y 33 de la ley Nº 18.933 en relación con el uso de camas.
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 27 de este Reglamento deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo.
La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley Nº 18.834.
m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada, se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio…
n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento Autogestionado a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección, se aplicarán las normas generales de dicha ley…
ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios de la ley Nº18.469 de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan;
o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial de Salud y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. De estos convenios deberá tomar conocimiento el Director de Servicio;
p) Establecer en forma autónoma un Arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, el cual en ningún caso podrá ser inferior al Arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley;
q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda;
Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación;
ETC.
Como se puede apreciar, los ingresos serán los que se obtengan por los cobros a FONASA e ISAPRES cuyos afiliados se atiendan en los establecimientos, cualquiera sea éste. Es decir, la justificación de los presupuestos estará regida por el equilibrio entre ingresos y gastos, salvo en casos especiales de inversión y de programas directamente financiados. Incluso más, es Hacienda quien tiene la última palabra, por lo que el presupuesto se somete a los equilibrios macroeconómicos que se definan. Esto es mercantilizar la salud.
Por otro lado, el director podrá contratar empresas de profesionales de la salud o vender patrimonio o despedir personal en calidad de contrata o invertir en el mercado de capitales, etc. Es decir, privatización total de los servicios que no son del ámbito de la salud y parcial de los de salud.
Esto además, afecta a los trabajadores, que manteniendo los llamados contratos (en otras palabras temporeros), introduciendo contratos por jornadas parciales, a honorarios y subcontratos (empresas de la salud), facilita los equilibrios entre ingresos y gastos por la vía de la reducción e inseguridad del personal.
Dos son los problemas que se enfrentan: uno, que este diagnóstico y proyecto de mercantilización y privatización no es conocido por los trabajadores y chilenos en general. Segundo, las plataformas de los trabajadores y del pueblo, por lo tanto, aún permanecen reducidas a objetivos económicos parciales e inmediatos, sin valorar, por ignorancia las necesidades políticas que permitan realizar un verdadera reforma, para la cual no existe un propuesta alternativa más allá de los intelectuales que giran en torno al Juntos Podemos Más.
Esos dos serios problemas debemos enfrentarlos entre todos, en un camino ascendente de movilización y lucha en el marco del proceso de organización popular y conquista de un gobierno popular de nuevo tipo que conduzca la revolución democrática y el cambio coherente de la constitución política en general y, en particular, las leyes relacionadas con el sistema de salud.
sábado, 1 de noviembre de 2008
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