sábado, 1 de noviembre de 2008

Qué es la autogestión

LA ESENCIA DE LA LLAMADA AUTOGESTION DE LOS HOSPITALES

Como en otros planos, el nombre autogestión esconde la verdadera naturaleza de lo que más precisamente podríamos llamar mercantilización y privatización parcial de los hospitales. Para aumentar más la confusión, se plantea que la llamada autogestión implica una ganancia de eficiencia reconocida por las autoridades (El Mercurio, 3 de agosto de 2006).

Estos ideologismos falaces de los propulsores del neoliberalismo capitalista quedan fácilmente demostrados si se comparan los resultados de las acciones de salud frente a los costos de los Sistemas de Salud de EEUU (principalmente privado) y el Sistema de Salud chileno (principalmente público). En términos de resultados de indicadores de salud global Chile y EEUU tiene resultados similares, sin embargo el costo del sistema de salud chileno es mucho menor al norteamericano (EEUU tiene un gasto de aproximadamente un 14% del PIB, contra un 6 % en Chile).

Este afán engañoso queda evidenciado si se leen las intervenciones de los personeros de gobierno alabando el hecho de que cinco establecimientos adquirieran la categoría de autogestionados en el año 2007-2008, que sumados a los 5 anteriores (2006-2007) suman un total de 10, teniendo como norte el llegar a 56 el año 2009.

Los cinco nuevos hospitales autogestionados son el hospital general "Herminda Martín" de Chillán (Región del Bío Bío), hospital general "San Juan" de Los Andes (Región de Valparaíso), hospital general "El Pino" (Región Metropolitana), hospital pediátrico "Dr. Exequiel González Cortés" (Región Metropolitana) y hospital de especialdiad Instituto Siquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" (Región Metropolitana). Los anteriores seis hospitales que adquirieron la calificación de Establecimientos Autogestionados en Red son: Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, Instituto Nacional del Cáncer, Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, Instituto Traumatológico, Hospital Luis Tisné e Instituto Nacional del Tórax.
La evidencia de los ideologismos falaces, incluso en los personeros de gobierno, se publica en la página del MINSAL:

"El proceso de mejoramiento de la gestión y administración de los establecimientos asistenciales de la red pública de salud continúa su avance, con la certificación de cinco nuevos hospitales en la calidad de "Autogestionados en Red". De esta manera, se suman a los seis que durante 2007 accedieron a esta calidad.

El subsecretario de Redes Asistenciales, Ricardo Fábrega, declaró que "esto significa un importante avance en términos administrativos, pero también del adecuado control en diversos ámbitos y capacidades que por esta vía son adecuadamente capturadas en beneficio de toda la red de establecimientos".

Con el modelo de autogestión el sistema de Salud optimiza su funcionamiento, atendiendo a la complejidad de algunos establecimientos y también se organiza mejor para dar respuestas rápidas y efectivas en un entorno de mayor exigencia, mayores niveles de conocimiento e información. En términos prácticos, se construye una administración de mejor calidad y gestión más eficiente, en directo beneficio de los usuarios.

A ser certificados como hospitales autogestionados postularon aquellos establecimientos de mayor complejidad técnica; mayor número de prestaciones; mayor desarrollo de especialidades y mayor soporte administrativo. Asimismo, a los establecimientos que reciben esta acreditación se les entrega amplias facultades en los ámbitos administrativo, financiero, de gestión de recursos humanos y de celebración de convenios. "De esta forma, estamos impulsando administraciones capaces de recoger aquellas particularidades de los establecimientos de mayor complejidad y, al reconocer sus especiales características, les estamos entregando mejores herramientas para que su administración sea más efectiva y eficiente", expresó Fábrega.

La autoridad resaltó que se elevan los estándares de atención y administración ya que los establecimientos autogestionados deben poner un énfasis especial en el cumplimiento, obligatorio y controlado, de normas regulatorias específicas relacionadas con el cumplimiento de régimen de garantías y cumplimiento de metas sanitarias.

También deben acreditar equilibrio financiero demostrando el pago de obligaciones antes de 50 días con un límite de compra de servicios a privados menor o igual al 20%. Hasta el año pasado, el país contaba con seis hospitales con la calidad de Establecimientos Autogestionados en Red. Estos son: Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, Instituto Nacional del Cáncer, Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, Instituto Traumatológico, Hospital Luis Tisné e Instituto Nacional del Tórax. Durante el proceso de postulación, al 31 de agosto de 2007 fueron 16 los establecimientos que presentaron sus antecedentes para obtener la calidad de "autogestionados".

Con esos antecedentes, más los resultados de la aplicación del instrumento de verificación, el departamento de Hospitales del Minsal presentó al subsecretario de Redes Asistenciales las postulaciones. La autoridad decidió apoyar a doce estos establecimientos para la obtención de esta calidad en 2008. El 15 de noviembre de 2007 se envió al ministerio de Hacienda los informes y antecedentes para su revisión y aprobación conjunta. Dicha instancia determinó que serían los cinco establecimientos mencionados los que recibirían esta calidad.".

Para formarse una idea precisa de lo que significa la mercantilización y privatización parcial, a continuación están escritas textualmente las atribuciones que adquiere el Director de un Establecimiento Autogestionado. Remarcadas en negritas están los articulados principales que definen el carácter real de la reforma:

Al Director del establecimiento le compete su administración superior y control. Director del Servicio no puede interferir, sólo solicitar información.

a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento Autogestionado;

b) Diseñar y elaborar el Plan de Desarrollo Estratégico del Establecimiento Autogestionado;

c) Organizar internamente el Establecimiento Autogestionado y asignar las tareas correspondientes, conforme a la ley, al presente Reglamento y en concordancia con las políticas y normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto.

El Director podrá diseñar la estructura organizacional, la cual deberá estar formalizada mediante resolución, la que deberá estar respaldada por manuales de organización, de acuerdo a las políticas y normas técnicas que imparta al efecto el Ministerio de Salud;

d) Elaborar y presentar al Director del Servicio correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el Plan Anual de Actividades asociado a dicho presupuesto y el Plan de Inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud.

Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Dirección de Presupuestos para estos efectos, el Director deberá priorizar las actividades y el Plan de Inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorización propuesta. El presupuesto indicará detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas…
En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios se fijará la dotación máxima de personal; los recursos para pagar horas extraordinarias en el año; los gastos de capacitación y perfeccionamiento; el gasto anual de viáticos; la dotación de vehículos y la cantidad de recursos como límite de disponibilidad máxima por aplicación de la ley Nº 19.664 y demás autorizaciones máximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor que el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario deberá indicar los componentes del Plan Anual de Actividades y del Plan de Inversiones que deberán reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado;

e) Ejecutar el presupuesto, el Plan Anual de Actividades y el Plan de Inversiones del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la Administración Financiera del Estado. El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. Para tal efecto, deberá solicitar al Subsecretario de Redes Asistenciales, por intermedio del Director del Servicio, los ajustes presupuestarios que correspondan.

Dichas modificaciones podrán ser rechazadas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, ésta se entenderá aceptada. En ese caso, dicho Subsecretario deberá efectuar las adecuaciones del presupuesto del Servicio de Salud de que forma parte el Establecimiento, velando por el equilibrio financiero y presupuestario del Servicio de Salud en su conjunto.

Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberán ser remitidas al Servicio correspondiente y a la Dirección de Presupuestos;

f) Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa, higiene y seguridad laboral, y gestión de recursos humanos.

Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio;

g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento.

El gasto por los contratos señalados en esta letra no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento respectivo;

h) Celebrar contratos regidos por la ley Nº 18.803, que autoriza a los servicios públicos para contratar acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades.

i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento…

j) Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.

Los Establecimientos Autogestionados podrán pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación;

k) Celebrar convenios con el Servicio respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación.

Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio;

l) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda.

Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estarán obligadas al pago íntegro de la prestación otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestación o acción de salud no afectará a la obligación contraída con el Establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio.
Los convenios con las Instituciones de Salud Previsional estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 22 y 33 de la ley Nº 18.933 en relación con el uso de camas.
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 27 de este Reglamento deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo.

La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley Nº 18.834.

m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada, se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio…


n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento Autogestionado a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección, se aplicarán las normas generales de dicha ley…


ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios de la ley Nº18.469 de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan;

o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial de Salud y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. De estos convenios deberá tomar conocimiento el Director de Servicio;

p) Establecer en forma autónoma un Arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, el cual en ningún caso podrá ser inferior al Arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley;

q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda;


Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación;
ETC.




Como se puede apreciar, los ingresos serán los que se obtengan por los cobros a FONASA e ISAPRES cuyos afiliados se atiendan en los establecimientos, cualquiera sea éste. Es decir, la justificación de los presupuestos estará regida por el equilibrio entre ingresos y gastos, salvo en casos especiales de inversión y de programas directamente financiados. Incluso más, es Hacienda quien tiene la última palabra, por lo que el presupuesto se somete a los equilibrios macroeconómicos que se definan. Esto es mercantilizar la salud.
Por otro lado, el director podrá contratar empresas de profesionales de la salud o vender patrimonio o despedir personal en calidad de contrata o invertir en el mercado de capitales, etc. Es decir, privatización total de los servicios que no son del ámbito de la salud y parcial de los de salud.
Esto además, afecta a los trabajadores, que manteniendo los llamados contratos (en otras palabras temporeros), introduciendo contratos por jornadas parciales, a honorarios y subcontratos (empresas de la salud), facilita los equilibrios entre ingresos y gastos por la vía de la reducción e inseguridad del personal.

Dos son los problemas que se enfrentan: uno, que este diagnóstico y proyecto de mercantilización y privatización no es conocido por los trabajadores y chilenos en general. Segundo, las plataformas de los trabajadores y del pueblo, por lo tanto, aún permanecen reducidas a objetivos económicos parciales e inmediatos, sin valorar, por ignorancia las necesidades políticas que permitan realizar un verdadera reforma, para la cual no existe un propuesta alternativa más allá de los intelectuales que giran en torno al Juntos Podemos Más.

Esos dos serios problemas debemos enfrentarlos entre todos, en un camino ascendente de movilización y lucha en el marco del proceso de organización popular y conquista de un gobierno popular de nuevo tipo que conduzca la revolución democrática y el cambio coherente de la constitución política en general y, en particular, las leyes relacionadas con el sistema de salud.

miércoles, 29 de octubre de 2008

PREGUNTAS DEBATE REFORMA 2008

PREGUNTAS SOBRE LA REFORMA DE SALUD Y LA AUTOGESTION DE LOS HOSPITALES


1. ¿Cómo se gestó la Reforma, porqué no se consultó a los trabajadores y por qué no se tomó en cuenta la opinión del CONGRES?.

2. ¿Qué significa la ineficiencia que se le asigna a lo público, cuando el gasto en salud es menor que en muchos países y el resultado sanitario es mejor?

3. ¿Qué es eficiencia y eficacia?. ¿Cuál es más importante en salud? ¿Son más eficientes los servicios privados?


4. ¿Cree usted que la salud es un derecho y si el estado debe garantizar este derecho?.

5. ¿Qué es mercantilización? ¿Es cierto que luego de ser “auto gestionados”, los hospitales competirán en el mercado de la salud? ¿Es esto mejor que la cooperación?.

6. ¿Cómo ajustaría la autogestión la prestación de servicios de los hospitales para adaptarse al cambio en el perfil epidemiológico?.

7. ¿Que es privatización? ¿ Es más eficaz y eficiente incrementar la privatización de la prestación de servicios de salud por la vía de enviar pacientes al extra sistema? ¿No es posible incrementar la capacidad de los hospitales públicos?

8. La mayoría está a favor de un sistema público, estatal, con garantía constitucional del Estado, pero no conoce que la reforma apunta a lo contrario, es decir a incrementar las prestaciones privadas, a sub contratar servicios. ¿Por qué ocurre esto? ¿Cómo se puede resolver?

9. ¿Cómo se hace cargo la reforma de a necesaria integralidad e intersectorialidad de la salud?

10. ¿Coordinar la red de salud es mejor que dirigir dicha red? ¿Se afecta la eficiencia cuándo sólo se coordina y no se puede dirigir?.

11. El modelo público planificado y más centralizado, ¿ha sido ineficiente?.


12. ¿Existe voluntad política para invertir en salud, para redefinir los valores de prestaciones. O esta es una vía para favorecer la prvatizaión?.

13. ¿Puede un Estado subsidiario, con prestadores principalmente privados y hospitales públicos sólo para los pobres, mejorar la salud en Chile? ¿Resultará este modelo en una salud de igual calidad para todos?.

14. ¿Qué significa garantizar salud, pero de calidad?.

15. ¿Se hace cargo la reforma de estándares de calidad óptima, mínima o ninguna? en comparación con otros países (Inglaterra, Francia).?

16. ¿Cuál será la tendencia en la composición del sistema de salud pública y privada con la “autogestión?.

17. ¿Cómo afecta al gasto público la autogestión?

18. ¿ El gasto y la inversión del Estado en Salud, está relacionado con la real necesidad del sector? ¿Cómo resuelve la reforma las necesidades de inversión de los hospitales?

19. Asumido el pago de la deuda Hospitalaria ¿ qué solución se vislumbra respecto del equipamiento médico que ya está obsoleto? ¿Se hará un diagnóstico nacional o parcial, individual de las necesidades de equipamiento?. ¿Se hará un plan de inversión nacional que aproveche las rebajas por volumen o se dejará gastar a cada hospital mediante proyectos concursables?
19.

20. ¿Cómo resuelve la reforma las desigualdades que se producen en salud como producto de la municipalización?.

21. ¿Cómo se generan las deudas de los Hospitales?

22. ¿Cuál sería la estrategia para el control de la deuda y la “mejoría” en la gestión? ¿Se basará en la real necesidad de atención de salud de calidad a la población ó se hará un ajuste a los recursos disponibles o a un grupo mínimo de prestaciones? ¿Cómo se determina la calidad en salud?

23. ¿ Será la concesión de la construcción de nuevos Hospitales, la solución para el déficit de Infra estructura Hospitalaria, ó traerá esto otros problemas a mediano ó largo plazo? ¿Puede invertir y construir el Estado directamente? ¿Cuáles son las ventajas de la concesión?

24. ¿Es coherente la ejecución eficaz de las acciones de salud en los hospitales con la valorización de canastas de prestaciones por FONASA?.
24.
25. ¿Cómo se gestiona actualmente la recuperación de platas: Seguros, Isapres, licencias médicas?

26. La cantidad de personal de los establecimientos de Salud ¿ es la que se requiere efectivamente para satisfacer las necesidades de salud de la población?

27. ¿ Son las demandas de los gremios, las que han generado el déficit en la actual crisis de Salud referido a las abultadas deudas contraídas por éstos?.

28. Las políticas de R.R.H.H. actualmente ¿ siguen las políticas emanadas por el servicio civil? ¿Está incluido en la reforma el código de buenas prácticas laborales?.

29. ¿Cómo se garantizará al trabajador con el nuevo modelo de gestión, el acceso expedito a la capacitación?. ¿Acreditación de profesionales cada tres años, en qué consiste, cuáles son sus efectos en la estabilidad laboral y en el sueldo? ¿Quién pagará los Diplomados?. ¿Quién acreditará? ¿Qué entidad capacitará? ¿Cómo se financia el costo? ¿Qué es la Comisión de Acreditación de la Calidad de los Profesionales?.

30. ¿ Convivirán funcionarios que, desarrollando la misma función, dependan de distintos empleadores y por lo tanto diferentes condiciones laborales, remuneraciones y calidad jurídica?

31. ¿Cómo se resuelve en la reforma el problema de los bajos sueldos del sector? ¿Cómo se resuelve la excesiva diferencia de sueldos entre directivos y funcionarios?

32. ¿ Cómo afectará esto la participación gremial de éstos trabajadores ¿ Ley 19296 (seguirá vigente?)

33. ¿ Calidad versus cantidad?. Premio al cumplimiento de metas, ¿ incentivo perverso? ¿Incentivos sólo para Médicos Especialistas (Anestesistas), y ¿el resto del personal?

34. ¿ Cómo afectaría al hospital auto gestionado la cultura funcionaria de no ser rigurosos en el registro de las actividades realizadas?


35. ¿Qué fundamento existe para afirmar que las personas valoran más un servicio si se paga, aunque sea un poquito?

36. ¿Existe algún tipo de hospital que puede ser eficiente y eficaz adquiriendo las características de mercantilización y privatización parcial que le ofrece la “auto gestión”?.

37. ¿Hay aspectos de la auto gestión de los hospitales que independiente de los asuntos esenciales permitirían ordenar la gestión ?

38. Los profesionales de la salud, ¿están en FONASA o en ISAPRE?.

39. ¿Cómo afecta la previsión y la seguridad social a la salud?.

40. ¿Existen grupos favorecidos por la “autogestión”? ¿Tendrían beneficios temporales o a largo plazo?.

41. ¿Cómo afecta la reforma a la estabilidad, el rendimiento, los salarios de los trabajadores?. ¿Mejora para algunos grupos de trabajadores? ¿Cómo afectará, en general, a los trabajadores a contrata?

42. ¿Están preparados los directivos y funcionarios para gestionar hospitales en el marco de competencia mercantil de la reforma?

43. ¿Es posible al menos postergar la auto gestión? ¿Cómo se hace? ¿Qué acciones requerimos?

44. ¿Por qué se debe llegar a cuerdos con la derecha antes de enviar un proyecto de ley al parlamento?

martes, 9 de septiembre de 2008

VOTO POLITICO CONGRESO CUT 2008

VOTO POLÍTICO-SINDICAL
Los dirigentes sindicales de la salud que suscriben, proponen solemnemente al 8vo. Congreso Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, C.U.T., aprobar el siguiente voto político sindical:

CONSIDERANDO:

I.- Que la salud es un derecho consagrado en el Artículo Nº 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que señala: "1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social";

II.- Que estos conceptos fueron ratificados por la definición de la O.M.S. que dice que: "Salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o incapacidad". A esta definición los expertos en salud pública le reconocen varios méritos: haber convertido un concepto negativo en uno positivo, introduciendo la idea que "la salud es vida", que es la capacidad de cada persona de expresarse en cualquier circunstancia, desarrollando en el medio en que vive todas sus capacidades creativas. Porque destaca el principio de la multicausalidad de la enfermedad, superando la concepción puramente individualista, sino que la salud es la resultante específica del modo de articulación entre la persona y su medio material y social, porque la salud de cada persona está determinada por la salud de la colectividad a la que pertenece y por haber difundido los conceptos de medicina integral, de medicina psicosomática y del equipo de salud;

III.- Que en la Conferencia Mundial sobre Atención Primaria de Salud, organizada por la O.M.S. y la UNICEF, el estado chileno suscribió la Declaración de Alma Ata, que dice: "1.- Se reitera la condición de derecho humano fundamental de la salud de las personas y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo. 2.- Denuncia que la grave desigualdad existente en el estado de salud de la población entre países pobres y ricos, así como dentro de cada país por igual razón, es política, social y económicamente inaceptable. 3.- La promoción y protección de la salud del pueblo es indispensable para un desarrollo económico y social sostenido y contribuye a mejorar la calidad de vida y alcanzar la paz mundial. 4.- El pueblo tiene el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud. 5.- Los gobiernos tienen la obligación de cuidar la salud de sus pueblos, adoptando las medidas sanitarias adecuadas y para el logro de tal objetivo se definió que cada país destinara el 5% del Producto Interno Bruto, P.I.B.";

IV.- Que no se puede comprender cabalmente el concepto de salud y derecho a la salud sin tener presente el concepto de equidad en salud. Esta no puede ser entendida como la mera igualdad de oportunidades para el acceso a la atención preventiva o curativa. El logro de la equidad implica considerar el proceso de determinación social y biopsicológica del estado de salud. La equidad en salud la entendemos como: Igualdad en las condiciones de salud de todos los grupos sociales, lo cual implica la búsqueda activa de la reducción de las desigualdades en los riesgos que los afectan e Igualdad de acceso a los servicios adecuados, preventivos, curativos, de rehabilitación y de promoción de la salud para todos los miembros de la sociedad, lo cual equivale al derecho irrestricto de cada quien a recibir y a hacer uso oportuno del tipo de prestación que necesita, según su estado de salud y los factores de riesgo a que está expuesto;

V.- Que la llamada Reforma a la Salud, impuesta por el gobierno de Ricardo Lagos y aprobada por el Congreso Nacional con los votos de la Concertación y la Derecha, no ha resuelto los graves problemas que determinan la crisis del Sector Salud, sino que, por el contrario, ha profundizado sus causas, que tienen como eje conductor la ideología capitalista neoliberal que reduce el acto de sanar personas a una mercancía que se compra y se vende al mejor postor, convirtiendo al ser humano enfermo en un objeto de lucro, y el propósito privatizador del sistema de salud pública en que está empeñado el gobierno de Michelle Bachelet;

VI.- Que dicha reforma no reformó el sistema de financiamiento del Sector Salud, por el contrario, ahondó más la brecha entre la salud de pobres y ricos. Que se aumentó la desproporción inmoral que hoy existe en la utilización de los recursos económicos que el país destina al gasto en salud, donde el 40% más acomodado de la población, hace uso del 60% de las platas, mientras que el 60% de la población de menores ingresos debe conformarse con el 40% del dinero restante. Que mantuvo todo el peso del financiamiento en el 7% que cotizamos los trabajadores y liberó a los empleadores de cotizar para la salud de sus trabajadores como había sido históricamente;

VII.- Que el publicitado Plan AUGE está muy lejos de resolver la falta de acceso, de oportunidad y de calidad de las pocas prestaciones de salud incluidas en la canasta que hoy entrega a la población. Incluso una comisión del Congreso Nacional investiga las numerosas denuncias de incumplimientos de dicho plan, en que incurren los hospitales públicos por la falta de recursos económicos, medios tecnológicos y de personal capacitado para realizarlas. Paralelamente, aumentan dramáticamente las listas de espera de las demás prestaciones que no están "garantizadas" por el AUGE, con lo cual en la práctica no se respeta el derecho del pueblo a una salud digna;

VIII.- Que aún falta aplicar diversas medidas contenidas en las leyes de la Reforma, que tienen relación con cambios estructurales en la organización del sistema, como es el concepto de hospitales autogestionados en red y hospitales concesionados y otras transformaciones no menores, que afectarán incluso la calidad contractual de los trabajadores de la Salud, porque el modelo neoliberal imperante aspira a terminar con la estabilidad en el empleo que hoy tienen los funcionarios públicos y precarizar al máximo las condiciones laborales por la vía de la externalización de las prestaciones a los privados. Que dichas leyes tienen como principal propósito consumar totalmente el proceso de privatización del sistema público que empezó en la dictadura militar y

IX.- Que en este panorama, las y los trabajadores de la Salud hemos debido sufrir las nefastas consecuencias de la aplicación de las políticas de salud de los gobiernos de la Concertación, que se traducen en sobre explotación, provocada -entre otros aspectos- por la insostenible falta de personal y los excesivos turnos que deben realizar los funcionarios para obtener mínimos aumentos en sus ingresos. Esta sobre explotación se evidencia también en la vergonzante situación económica, con ingresos por debajo del llamado sueldo ético propuesto por el obispo Alejandro Goic, en que se encuentran dos tercios de los trabajadores de la Salud;

X.- Que la Reforma de la Salud no cambió la asimetría existente entre los subsectores público y privado en cuanto a la disponibilidad de recursos científico-tecnológicos de última generación. Lo que se traduce en una hegemonía de las empresas privadas de la enfermedad en los avances de la ciencia médica, los que están disponibles para dar atención a un reducido sector de la población de altos ingresos, aumentando la inequidad en la calidad de las prestaciones; al tiempo que provoca una diferencia entre la productividad de las prestaciones que entregan ambos subsectores de salud;

XII.- Que la Reforma tampoco resolvió la brecha en la disponibilidad de horas médicas y de otros profesionales de la salud entre los subsistemas público y el privado de salud. Esta diferencia supera el 65% en favor del subsector privado que atiende a una población cercana a los tres millones de mejores ingresos, mientras que sólo el 35% de este recurso está disponible en los hospitales y consultorios públicos de salud, que atienden a doce millones de chilenos de menores ingresos. Esta grave situación tiene su origen -entre otros- en las insuficientes remuneraciones que paga el sector público a los profesionales de la salud;


EN CONSECUENCIA, PROPONEMOS:

1.- Implantar la gratuidad de las prestaciones que otorga el sector público.

2.- Restablecer la cotización patronal para el seguro estatal de salud, como medio de incrementar los recursos sectoriales y de aliviar la carga impositiva que afecta hoy a los trabajadores.

3.- Incrementar el aporte estatal al sector, por la vía de la reasignación de recursos destinados al gasto militar, establecer una nueva reforma tributaria que garantice realmente el pago de impuestos a las grandes empresas y luchar por la renacionalización del cobre.

4.- Disminuir el porcentaje de cotización de los trabajadores, elevando en primer lugar el límite inferior del tramo salarial desde el cual se aplica alguna tasa de cotización. A la vez, es indispensable eliminar la cotización de los pensionados.

5.- Crear un Fondo Nacional Previsional de Salud, de gestión pública autónoma y operación descentralizada regionalmente, de carácter universal y solidario y conformado por los aportes de los trabajadores, de los empresarios y del Estado, para que se cumpla el precepto ético: los que tienen más que aporten más.

6.- Eliminar la barrera económica al acceso a los servicios básicos de salud, establecida en la clasificación de la ley 18.469, que estratifica a la población por su capacidad de pago, propendiendo a la equidad.

7.- Establecer un Sistema Nacional de Servicios de Salud Pública que tenga como propósito mejorar las condiciones de salud de la totalidad de la población, sin discriminación distinta de aquélla derivada de las particulares necesidades de salud de cada quien. Y entre sus objetivos debe incluirse la implantación de un Programa Nacional de Salud que determine el conjunto de prestaciones promocionales, preventivas, curativas y de rehabilitación de las que dispondrá cada habitante del país y que ponga fin a las inhumanas discriminaciones que provoca el Plan AUGE.

8.- Lograr el acceso igualitario de toda la población a los servicios preventivos, curativos y de rehabilitación, lo implica la democratización del gasto en salud, concentrando la mayor parte del mismo en el sistema público, que atiende a la mayor parte de la población y una distribución regional equitativa de los recursos.

9.- Crear un sistema de prestaciones integral y del nivel científico-tecnológico que ha alcanzado la humanidad hoy en día, para toda la población. Esto implica no sólo generar y aplicar rigurosamente normas técnicas en la producción de los servicios de todos y cada uno de los órganos prestadores públicos y privados, sino sobre todo garantizar la equidad en la dotación de recursos de unos y otros, poniendo en práctica un Programa Nacional Centralizado de Compra de Equipos e Instrumental de tecnología médica avanzada para los hospitales y consultorios de la red pública de salud.

10.- Elevar la calidad humana de los servicios proporcionados a las personas. Este principio sólo puede ser cumplido bajo condiciones de trabajo idóneas, incluidas las remuneraciones, la capacitación permanente y la promulgación de un Estatuto del Trabajador de la Salud Pública, que garantice su calidad de personal titular de la planta del MINSAL del Sistema Nacional de Servicios de Salud y asegure una real y efectiva Carrera Funcionaria que dignifique la función del Equipo de Salud en el ejercicio del verdadero derecho a la salud de la población.

11.- Maximizar la eficacia económica, con base en la racionalidad y en la eficiencia de estructuras y funciones y en el grado de participación de los distintos actores sociales en la gestión del sistema. Poniendo en práctica una descentralización efectiva de la gestión, otorgando autonomía relativa en la decisión de adquirir bienes de consumo, de invertir y de contratar personal a las instancias directivas regionales del sector público. Y democratizando la gestión sectorial, lo cual implica la creación de mecanismos de participación social adecuados y la capacitación de los directivos en técnicas de gestión democráticas.


Porque la salud es un derecho y no una mercancía, llamamos a todas y todos los delegados al 8vo. Congreso Nacional de la C.U.T. a suscribir este documento,